RESPONSABILIDADES
Responsabilidad civil general
Otorga cobertura a las indemnizaciones pecuniarias por las
cuales pueda el asegurado, en el desarrollo de las actividades
propias de su actividad, ser civilmente responsable y derivadas
de:
• Lesiones
corporales o muerte de terceras personas.
• Daños
causados a bienes pertenecientes a terceras personas (daños
materiales).
• Gastos
de defensa ( incluidos aquellos por reclamaciones infundadas).
Algunas de las cláusulas adicionales más relevantes
se detallan a continuación:
Cláusula adicional de Responsabilidad
Civil de Productos
Otorga cobertura por las sumas declaradas legalmente y que
obliga a pagar a terceros, por lesiones corporales o daños
a la propiedad, siempre que sean consecuencia directa del
uso o consumo por tales terceros de los productos denominados,
específicamente, en la póliza.
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil
de Transportistas
Garantiza el pago de las indemnizaciones en que pueda incurrir
legalmente el asegurado en su calidad de transportista,
por daños a terceros en sus personas o cosas. Se
amparan las fases de carga del vehículo, transporte,
transbordo y descarga, y se refiere exclusivamente a daños
a terceros causados por las mercancías. Existe un
gran número de extensiones y/o cláusulas adicionales
que podrían complementar su seguro en razón
de la actividad de realiza, consúltenos directamente
o a través de su intermediario de seguros.
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil
de Vecinos
El Asegurador se compromete a indemnizar aquellas sumas
de dinero por las cuales el Asegurado es legalmente responsable
y obligado a pagar, mediante sentencia definitivamente firme
por la autoridad judicial competente, por la Responsabilidad
Civil que le pueda ser atribuida en virtud de la Responsabilidad
prevista en el artículo No. 1193, del Código
Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por
el daño o destrucción por incendio o explosión,
con respecto a bienes que sean propiedad de vecinos que
legalmente puedan exigirle al Asegurado y a cuyos bienes
se hubiera comunicado un incendio o resultasen destruidos
o dañados por explosión, cuando dicho acontecimiento
fuese originado en los predios del Asegurado.
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil
por Riesgo Locativo
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado por
aquellas sumas de dinero por las cuales el Asegurado fuera
legalmente responsable y obligado a pagar, mediante sentencia
definitivamente firme de la autoridad judicial competente,
por la Responsabilidad Civil que le pueda ser atribuida
legalmente en virtud de las disposiciones previstas en los
Artículos Nos. 1597 y 1598, del Código Civil
de la República Bolivariana de Venezuela, por el
daño o destrucción por incendio o explosión,
con respecto al propietario del inmueble que el Asegurado
tiene tomado en arrendamiento.
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil
por Vigilancia Armada
El Asegurador se compromete a indemnizar aquellas sumas
de dinero por las cuales el Asegurado fuera legalmente responsable
y obligado a pagar, mediante sentencia definitivamente firme
por la autoridad judicial competente como consecuencia de
accidentes que ocasione lesiones corporales a terceros o
daños a la propiedad de terceros, provenientes del
empleo de vigilantes armados dentro de los predios que ocupe
el Asegurado.
Responsabilidad
Patronal
Garantiza el pago de la indemnización que corresponda
por accidente o enfermedades profesionales que ocurran durante
la vigencia de la Póliza a cualquier trabajador asegurado
bajo la misma relacionado con la obra descrita en el Cuadro
y Recibo de Póliza y que sea la causa directa de su
muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal. También
este seguro reembolsará las sumas que razonablemente
se hubieren pagado por concepto de honorarios médicos
quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos,
con relación a tales accidentes o enfermedades profesionales,
siempre y cuando ocurran en los términos establecidos
en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal virtud, existe el compromiso de indemnizar a cualquier
trabajador con derecho a ello o al Asegurado, aquellas sumas
que la Ley Orgánica del Trabajo fije al Asegurado como
obligación de su parte por concepto de indemnización
a sus trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, durante o a consecuencia de
la realización de labores para el Asegurado. Igualmente
se conviene en amparar cualquier convenio o contratación
particular o colectivo, que en ampliación de los beneficios
legales de los trabajadores exista en la empresa
asegurada ó en el sector de industria a la cual ésta
pertenece (ejemplo: beneficios especiales bajo el contrato
colectivo petrolero, de la construcción, de la industria
textil, etc); pero sólo referente a accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales, quedando entendido que la responsabilidad
del el Asegurador y del Asegurado será únicamente
en adición a cualquier compensación que deba
recibir el trabajador, de acuerdo al régimen de seguro
social que esté vigente en la zona donde presta sus
servicios.
Responsabilidad Empresarial
El Asegurador indemnizará al Asegurado, aquellas sumas
de dinero por las que fuera legalmente responsable a pagar
a terceros, mediante sentencia definitivamente firme de la
autoridad judicial competente por la Responsabilidad Civil
Extracontractual que pudiese recaer sobre él en su
carácter de Patrono en cuanto a lesiones corporales
que por accidentes sufriere cualquiera de sus empleados u
obreros por la ejecución de cualquier trabajo realizado
durante las operaciones de su negocio, siempre que sea como
consecuencia de la negligencia del Patrono y él esté
obligado a indemnizar al empleado u obrero, de acuerdo a los
principios generales según la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Esta cobertura se aplicará únicamente en exceso
de las compensaciones que el Patrono pueda estar obligado
a pagar por accidentes profesionales de acuerdo con la Ley
del Trabajo, Ley del Seguro Social, Contratos Colectivos u
otros Convenios.
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