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RESPONSABILIDADES


Responsabilidad civil general

Otorga cobertura a las indemnizaciones pecuniarias por las cuales pueda el asegurado, en el desarrollo de las actividades propias de su actividad, ser civilmente responsable y derivadas de:

Lesiones corporales o muerte de terceras personas.
Daños causados a bienes pertenecientes a terceras personas (daños materiales).
Gastos de defensa ( incluidos aquellos por reclamaciones infundadas).
 
Algunas de las cláusulas adicionales más relevantes se detallan a continuación:

Cláusula adicional de Responsabilidad Civil de Productos
Otorga cobertura por las sumas declaradas legalmente y que obliga a pagar a terceros, por lesiones corporales o daños a la propiedad, siempre que sean consecuencia directa del uso o consumo por tales terceros de los productos denominados, específicamente, en la póliza.
 
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil de Transportistas
Garantiza el pago de las indemnizaciones en que pueda incurrir legalmente el asegurado en su calidad de transportista, por daños a terceros en sus personas o cosas. Se amparan las fases de carga del vehículo, transporte, transbordo y descarga, y se refiere exclusivamente a daños a terceros causados por las mercancías. Existe un gran número de extensiones y/o cláusulas adicionales que podrían complementar su seguro en razón de la actividad de realiza, consúltenos directamente o a través de su intermediario de seguros.
 
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil de Vecinos
El Asegurador se compromete a indemnizar aquellas sumas de dinero por las cuales el Asegurado es legalmente responsable y obligado a pagar, mediante sentencia definitivamente firme por la autoridad judicial competente, por la Responsabilidad Civil que le pueda ser atribuida en virtud de la Responsabilidad prevista en el artículo No. 1193, del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por el daño o destrucción por incendio o explosión, con respecto a bienes que sean propiedad de vecinos que legalmente puedan exigirle al Asegurado y a cuyos bienes se hubiera comunicado un incendio o resultasen destruidos o dañados por explosión, cuando dicho acontecimiento fuese originado en los predios del Asegurado.
 
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil por Riesgo Locativo
El Asegurador se compromete a indemnizar al Asegurado por aquellas sumas de dinero por las cuales el Asegurado fuera legalmente responsable y obligado a pagar, mediante sentencia definitivamente firme de la autoridad judicial competente, por la Responsabilidad Civil que le pueda ser atribuida legalmente en virtud de las disposiciones previstas en los Artículos Nos. 1597 y 1598, del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por el daño o destrucción por incendio o explosión, con respecto al propietario del inmueble que el Asegurado tiene tomado en arrendamiento.
 
Cláusula adicional de Responsabilidad Civil por Vigilancia Armada
El Asegurador se compromete a indemnizar aquellas sumas de dinero por las cuales el Asegurado fuera legalmente responsable y obligado a pagar, mediante sentencia definitivamente firme por la autoridad judicial competente como consecuencia de accidentes que ocasione lesiones corporales a terceros o daños a la propiedad de terceros, provenientes del empleo de vigilantes armados dentro de los predios que ocupe el Asegurado.

Responsabilidad Patronal

Garantiza el pago de la indemnización que corresponda por accidente o enfermedades profesionales que ocurran durante la vigencia de la Póliza a cualquier trabajador asegurado bajo la misma relacionado con la obra descrita en el Cuadro y Recibo de Póliza y que sea la causa directa de su muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal. También este seguro reembolsará las sumas que razonablemente se hubieren pagado por concepto de honorarios médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, con relación a tales accidentes o enfermedades profesionales, siempre y cuando ocurran en los términos establecidos en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
En tal virtud, existe el compromiso de indemnizar a cualquier trabajador con derecho a ello o al Asegurado, aquellas sumas que la Ley Orgánica del Trabajo fije al Asegurado como obligación de su parte por concepto de indemnización a sus trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, durante o a consecuencia de la realización de labores para el Asegurado. Igualmente se conviene en amparar cualquier convenio o contratación particular o colectivo, que en ampliación de los beneficios legales de los trabajadores exista en la empresa asegurada ó en el sector de industria a la cual ésta pertenece (ejemplo: beneficios especiales bajo el contrato colectivo petrolero, de la construcción, de la industria textil, etc); pero sólo referente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, quedando entendido que la responsabilidad del el Asegurador y del Asegurado será únicamente en adición a cualquier compensación que deba recibir el trabajador, de acuerdo al régimen de seguro social que esté vigente en la zona donde presta sus servicios.
 
Responsabilidad Empresarial

El Asegurador indemnizará al Asegurado, aquellas sumas de dinero por las que fuera legalmente responsable a pagar a terceros, mediante sentencia definitivamente firme de la autoridad judicial competente por la Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiese recaer sobre él en su carácter de Patrono en cuanto a lesiones corporales que por accidentes sufriere cualquiera de sus empleados u obreros por la ejecución de cualquier trabajo realizado durante las operaciones de su negocio, siempre que sea como consecuencia de la negligencia del Patrono y él esté obligado a indemnizar al empleado u obrero, de acuerdo a los principios generales según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
 
Esta cobertura se aplicará únicamente en exceso de las compensaciones que el Patrono pueda estar obligado a pagar por accidentes profesionales de acuerdo con la Ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, Contratos Colectivos u otros Convenios
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